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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS ALTOS DE JARAMA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación Asociación de Vecinos Altos de Jarama
se constituye una entidad al amparo del artículo 22 de la Constitución
Española de 1978, y la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Esta Asociación, carece de ánimo de lucro, está dotada
de personalidad jurídica y capacidad de obrar. Se regirá
por la citada ley, por las normas aplicables en cada momento, por lo dispuesto
en los presentes Estatutos y siempre bajo criterios democráticos.
Artículo 2.- Ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación será la Comunidad
Autónoma de Madrid. Podrá federarse con otras asociaciones
o integrarse en federaciones de asociaciones de ámbito territorial
superior.
El ámbito temporal es de carácter indefinido.
Artículo 3.- Domicilio social
El domicilio social de la Asociación se establece en la C/--------------,n-----------,
CP---------de Paracuellos del Jarama. El domicilio virtual es http://www.altosdejarama.com
Se podrá modificar la sede social por acuerdo de la Junta Directiva,
dando cuenta a los socios inmediatamente.
Será el lugar donde se custodien libros, documentos y archivos.
Artículo 4.- Fines
Los fines de esta Asociación serán:
1.- Representar los intereses de los actuales y futuros vecinos de los
desarrollos urbanísticos de Paracuellos del Jarama, Urbanización
Altos de Jarama y núcleos urbanos próximos (Picón,
Villamaria, Valtibañez, Lomas del Jarama…. ), en adelante
“Altos de Jarama”, ante las administraciones, instituciones
o entidades.
2.- Trabajar por la mejora de las condiciones de vida de todos los vecinos.
3.- Organizar a los vecinos para la defensa y mejor representación
de sus derechos ante los organismos y administraciones públicas.
4.- La defensa de los valores culturales e históricos, sociales,
humanos, urbanísticos y medio ambientales.
5.- Promover el desarrollo económico y social de Altos de Jarama.
6.- Colaborar para hacer de Altos de Jarama un lugar óptimo para
vivir, con todos los servicios y dotaciones necesarios.
7.- Potenciar la participación vecinal en los distintos organismos.
8.- Gestionar los bienes y servicios comunes, que de mutuo acuerdo se
llegue con el ayuntamiento.
Esta Asociación tiene carácter vecinal, y es independiente
de cualquier otro grupo religioso, sindical, económico, político,
etc.
Artículo 5.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las actividades
propias de una asociación de vecinos, y entre otras:
1.- Celebración de actividades culturales, divulgativas o festivas.
2.- Organización de actos públicos sobre aspectos que tengan
incidencia en la vida de Altos de Jarama.
3.- Promover y potenciar actividades que favorezcan el desarrollo social
y cultural de Altos de Jarama.
4.- Participar en los órganos municipales de representación
vecinal y cuantos organismos o entidades tengan relación con Altos
de Jarama.
5.- Informar de las carencias y problemas que afecten a la vida urbana
y comunitaria de los vecinos.
6.- Solicitar ayudas, subvenciones y actuaciones de las administraciones
públicas para mejorar las condiciones de vida de los vecinos.
7.- Organizar actividades que promuevan la convivencia entre los vecinos.
8.- Coordinarse con otras asociaciones para un mejor desarrollo de nuestros
fines.
9.- Participar en foros, comisiones, grupos de trabajo o plataformas que
trabajen por mejorar el desarrollo del movimiento vecinal de Altos de
Jarama o de otros ámbitos territoriales más amplios.
10.-Colaborar con otras entidades o instituciones para el desarrollo de
Altos de Jarama
11.-Cualquier otra actividad relacionada con los fines de esta asociación
o del movimiento vecinal en su conjunto.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación
son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación
y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se reunirá a propuesta del presidente,
o de la Junta Directiva, al menos una vez al año, preferentemente
en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
1.- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores
y representantes, así como su revocación.
2.- Examen y aprobación de cuentas y presupuesto.
3.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
4.- Fijar la cuota anual de los socios
5.- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
6.- Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
7.- Disposición y enajenación de bienes.
8.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
Artículo 8.- Asamblea General Extraordinaria
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como
sea necesario, por acuerdo del Presidente, la Junta Directiva o mediante
petición por escrito de al menos el 30% de los socios, en que hagan
constar el punto o los puntos a incluir. Esta asamblea se convocará
y celebrará en un plazo no superior a los veintiún días
naturales
Serán competencias de la Asamblea General Extraordinaria:
1.- Modificar los presentes Estatutos.
2.- Disolución de la asociación.
3.- Integrarse o constituir una federación.
4.- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, previo
expediente instruido al efecto, con audiencia al interesado.
Artículo 9.- Funcionamiento de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
carta o correo electrónico a la dirección facilitada por
el socio. Se publicaran igualmente en la página Web y en el tablón
de anuncios de la Asociación, si lo hubiere, expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día
con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora
en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a ½ hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes
o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad de éstas, para:
1.- Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
2.- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
3.- Disposición o enajenación de bienes integrantes del
inmovilizado.
4.- Modificación de estatutos.
5.- Disolución de la entidad.
Las votaciones podrán realizarse mediante un procedimiento de voto
electrónico supervisado por la Junta, que cumpla los requisitos
expresados en este artículo.
CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 10.- Naturaleza y composición.
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación
tendrá una Junta Directiva, como órgano de representación
y gestión que estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero, y cinco Vocales.
Todos ellos deben ser mayores de edad y socios de pleno derecho, que no
estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos,
ni sean cargos públicos electos en activo dentro del término
municipal, se elegirán en Asamblea General por un periodo de dos
años, las vacantes serán cubiertas por la Junta Directiva
provisionalmente, salvo el presidente. Podrán ser reelegidos por
un máximo de tres mandatos consecutivos.
En el momento que no ocuparan sus cargos, la junta deberá celebrar
una asamblea general en los plazos establecidos desde el momento de la
última reunión.
Artículo 11.- Funcionamiento de la Junta Directiva
La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que determine
el plan de organización aprobado por la Asamblea, lo estime conveniente
el presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva.
Quedará constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros,
y en segunda convocatoria, media hora más tarde, con al menos el
presidente o vicepresidente, secretario o tesorero y otros dos miembros.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría y en caso de empate
se hará una segunda votación y de persistir el empate será
de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus funciones.
Las reuniones periódicas fijadas en el plan de organización
no requieren convocatoria expresa, el resto serán convocadas con
una antelación de 48 horas y con el orden del día.
Artículo 12.- Funciones de la Junta Directiva
Son funciones de la Junta Directiva:
1.- Dirigir las actividades sociales.
2.- Llevar la gestión económica y administrativa.
3.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
4.- Elaborar y someter anualmente a la Asamblea General el presupuesto,
el estado de cuentas y la memoria de actividades.
5.- Proponer a la Asamblea el plan de actividades y organización.
6.- Resolver la admisión de socios.
7.- Nombrar delegados para determinadas actividades o comisiones.
8.- Cualquier otra que no sea competencia de la Asamblea General.
Artículo 13.- Presidente
Son funciones del Presidente:
1.- La representación legal y oficial.
2.- Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos
directivos.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta
Directiva.
4.- Ordenar los gastos y pagos.
5.- Asegurar el cumplimiento de los fines de la asociación.
6.- Ejercer las funciones propias de presidente de la asociación.
7.- Adoptar cualquier medida urgente que para la buena marcha de la asociación
aconseje o en el desarrollo de sus actividades sea necesario o conveniente,
dando cuenta a la Junta Directiva.
Artículo 14.- Vicepresidente
El Vicepresidente colaborará con el presidente en la coordinación
del trabajo y representación de la asociación y lo sustituye
en caso de ausencia o enfermedad, y tendrá las funciones que en
él delegue el presidente.
Artículo 15.- Secretario
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo
de la Asociación. Sus funciones son:
1.- Llevar al día los libros y archivos de la Asociación,
salvo los contables.
2.- Redactar y anotar en los libros de actas los acuerdos de las sesiones
de la Junta Directiva y la Asamblea General.
3.- Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.
4.- Redactar la memoria anual de la Asociación.
5.- Llevar al día el fichero y registro de socios, sus altas y
bajas.
6.- Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden del presidente,
y las citaciones a los miembros.
7.- Cualquier función propia de un secretario que no este descrita
anteriormente.
Es sustituido por el vicesecretario, si lo hubiera, o un vocal, en caso
de ausencia o enfermedad.
Artículo 16.- Tesorero
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico
de la Asociación. Sus funciones son:
1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, a estos efectos
se abrirá una cuenta bancaria, donde fueran con el presidente,
vicepresidente y tesorero. Con dos firmas mancomunadas.
2.- Efectuar los cobros y pagos con el visto bueno del presidente.
3.- Llevar la contabilidad y control presupuestario.
4.- Preparar el presupuesto anual y la liquidación de cuentas para
su presentación a la Asamblea General, previo conocimiento y aprobación
de la Junta Directiva.
5.- Llevar los libros de cuentas con ingresos, gastos y saldos. Trimestralmente
dará cuenta a la Junta Directiva.
6.- Cualquier función propia de un tesorero que no este descrita
anteriormente.
Artículo 17.- Vocales
Los Vocales tendrán la misión de coordinar los grupos de
trabajo y las zonas territoriales que así se determinen por la
asamblea. Provisionalmente se podrán establecer grupos de trabajo
y zonas territoriales por la Junta Directiva, nombrando ésta sus
vocales coordinadores, dando cuenta en la primera asamblea.
Estos vocales podrán realizar funciones específicas que
les sean encomendadas por la Junta Directiva o el presidente.
Artículo 18.- Vacantes
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente
entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea
General Extraordinaria.
CAPÍTULO V
SOCIOS
Artículo 19.- Requisitos para ser socio
Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona con
capacidad de obrar y no estar sujeta a condición legal que lo impida,
ser propietario o poseer un contrato de compraventa de una vivienda o
parcela en Altos de Jarama, o estar empadronado en Paracuellos del Jarama
y tener el domicilio en Altos de Jarama, y estar de acuerdo con los fines
y desarrollo de esta Asociación.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores
no emancipados que residan en Altos de Jarama mayores de 14 años,
con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Excepcionalmente podrán ser socios personas que sin residir en
Altos de Jarama, se hayan destacado por su defensa o contribución
al mismo.
Para ello deben solicitarlo a la Junta Directiva, que resolverá.
En caso de no admisión de un socio por la Junta Directiva, se comunicará
por carta o correo electrónico al interesado, quién tendrá
10 días hábiles para interponer recurso ante la Asamblea
General, y en su caso, interponer recurso ante la jurisdicción
ordinaria.
Artículo 20.- Socios de Honor
Podrán nombrarse Socios de honor a aquellas personas que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General.
Artículo 21.- Causas de baja
La pérdida de la condición de socio se producirá
por alguno de estos motivos:
1.- Por solicitud escrita del socio, comunicada a la Junta Directiva.
2.- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses
de esta asociación, mediante acuerdo de su Asamblea General, previa
apertura de un expediente instruido por el secretario y comunicación
al interesado para que alegue en su defensa en plazo de diez días.
3.- Por incumplimiento de sus obligaciones.
4.- Por utilización de la Asociación para fines diferentes
a los descritos.
5.- Por fallecimiento del socio.
Artículo 22.- Derechos de los socios
1.- Participar con voz y voto en las asambleas.
2.- Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva.
3.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
4.- Recibir información sobre los acuerdos y marcha de la asociación,
sus órganos de gobierno y estado de sus cuentas, en las asambleas
y reuniones o, en su caso, por carta, correo electrónico o personalmente.
5.- Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los
fines de la asociación.
6.- Participar en cuantas actividades organice la asociación.
7.- Ser oído con carácter previo a la adopción de
medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que las causen, siendo motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la
sanción.
Artículo 23.- Deberes de los socios
1.- Respetar los estatutos y acatar y cumplir los acuerdos válidamente
adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
2.- Satisfacer las cuotas en tiempo y forma acordadas en Asamblea General.
3.- Asistir y participar en las asambleas y actividades organizadas.
4.- Desempeñar las funciones de los cargos para los que fuere elegido
y haya aceptado.
5.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para
su consecución y contribuir al buen nombre de la Asociación
y la urbanización.
6.- Mantener actualizados los datos personales facilitados a la Asociación.
Artículo 24.- Derechos y deberes de los socios de honor
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de
número a excepción de las previstas en el apartado 2 del
artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los
que figuran en los apartados 1 y 3 del artículo 22 pudiendo asistir
a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 25- Patrimonio
El patrimonio fundacional con el que cuenta la asociación en el
momento de su constitución es de (-----) euros, o bien (en el momento
de su constitución carece de fondo social.)
Artículo 26- Recursos Económicos
Los recursos económicos para el desarrollo de sus fines y actividades
serán:
1.- Las cuotas anuales de sus socios.
2.- Las subvenciones, legados o herencias que pueda recibir.
3.- Los donativos y aportaciones de cualquier persona o entidad.
4.- Las aportaciones que se puedan recaudar por recursos lícitos.
Artículo 27-Documentación
La Asociación contará con la siguiente documentación:
1.- Relación actualizada de sus socios.
2.- Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio,
de los resultados y de la situación financiera. El ejercicio contable
coincidirá con el año natural.
3.- Un control de las actividades realizadas.
4.- Libro de Inventario de bienes.
5.- Libros de actas de las reuniones y acuerdos de los órganos
de gobierno y representación.
CAPÍTULO VII.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 28.- Disolución
La disolución de la Asociación tendrá lugar por las
siguientes causas:
1.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2.- Por alguna de las causas recogidas en el Código Civil (incumplimiento
de los fines, imposibilidad de continuar la actividad,...)
3.- Por sentencia judicial.
Artículo 29- Órgano de disolución de la Asociación
Acordada o decretada la disolución, los miembros de la Junta Directiva
que actuarán como liquidadores, se encargará de efectuar
la liquidación, velando por la integridad del patrimonio, concluyendo
las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación,
cobrando los créditos, liquidando el patrimonio y pagando a los
acreedores. Si el resultado fuese positivo, el patrimonio resultante se
donará a una asociación u ONG acordado en la Asamblea que
acordó la disolución.
En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación
o liquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juzgado competente.
Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro
de Asociaciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicará la legislación
vigente en materia de asociaciones y otras disposiciones complementarias.
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